13 de Abril de 2025
Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado
Noel Fernández integrante del Grupo Parlamentario del PRI
Se pretende homologar los límites máximos determinados en la NOM-081-ECOL-1994, modificado el 6 de noviembre de 2013, que señala que el límite máximo permisible de decibeles para actividades realizadas en una zona residencial en el horario de 6:00 a 22:00 horas será de 55 decibeles, mientras que para las actividades realizadas de las 22:00 a las 6:00 horas será de 50 decibeles.
Sin pensarlo demasiado, los vecinos ruidosos son uno de los principales motivos por los cuales surgen problemas entre condóminos. Y es que, siendo realistas, en la gran mayoría de los fraccionamientos y unidades habitacionales en las zonas urbanas, literalmente es sólo una pared delgada la que nos separa de la vida del otro.
Las molestias provocadas por el exceso de ruido en las comunidades de propietarios es uno de los males más comunes que se están produciendo en la convivencia actualmente.
Y es que la tremenda falta de empatía que reina en muchas personas les hace abstraerse de lo que puedan pensar otros acerca de si elevan mucho el tono de voz en su convivencia diaria, música hasta altas horas de la madrugada, o a horas intempestivas de siesta, o comida o cena, cuando no se trata del uso de instrumentos musicales en los inmuebles, que no es el lugar más apropiado para desarrollar actividades artísticas, sino aquellos centros de aprendizaje musical en donde se pueden llevar a cabo las mismas.
Por otro lado, no solo las malas prácticas o costumbres insolidarias de los vecinos son las molestias o ruidos únicas que ocurren en las comunidades.
La modernidad, la industria, la urbanización y el ajetreo cotidiano causan una alta contaminación auditiva en zonas urbanas. El transporte, la construcción, el acelerado crecimiento poblacional, entre otros, son la principal causa de ruido en las urbes. Se puede asegurar que todas estas actividades rompen el equilibrio natural y provocan estrés, pues el ruido es todo sonido indeseable que afecta o perjudica a las personas. Hoy en día, el ruido es una de las principales fuentes de contaminación.
El artículo 26 de la Carta Magna Estatal establece que las personas tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo, así como la obligación de conservarlo.
Uno de los daños más comúnmente ocasionados al ambiente es la contaminación acústica por ruido. La contaminación acústica por ruido se refiere al efecto de sonidos de un nivel excesivo sobre la salud y bienestar del ser humano. Se emplea el término ruido para enfatizar su efecto perturbador y molesto, aunque una definición estricta de ruido es elusiva.
Hay que subrayar que el efecto nocivo del ruido no solo es proporcional a su nivel, sino también hay que tomar muy en cuenta la duración de la exposición.
Actualmente, se sabe que los efectos en la salud por la exposición al ruido provocan problemas de salud auditivos y no auditivos, tales como enfermedades cardiovasculares, deterioro cognitivo, trastornos del sueño y de aprendizaje.
Los estudios epidemiológicos sobre el efecto del ruido en la salud iniciaron en el ámbito laboral, ya que la sordera y el deterioro de la compresión del lenguaje era la enfermedad laboral de mayor incidencia en los trabajadores.
El ruido generado en zonas habitacionales aparte de causar un daño ambiental, también puede provocar conflictos vecinales, escalando a ser un problema de seguridad pública; al ser un problema con vertientes ambientales, de salud y de paz social debemos ofrecer soluciones concretas.
Compañeras y compañeros diputados:
Indudablemente, en la vida cotidiana, sea en colonias, vecindades, condominios, fraccionamientos, barrios o comunidades, las personas están constantemente expuestas al ruido, de muy diversas formas e innumerables fuentes sonoras.
La caótica movilidad vehicular y la actividad industrial, así como el ensordecedor ruido de los centros urbanos, el ruido enfermizo provocado por otras muchísimas causas ensordecedoras. Ese ruido perturbador es un tipo de contaminación que causa daños fisiológicos y psicosomáticos, muchas veces irreversibles, en agravio de la salud de los habitantes.
En cualquier caso, lo más importante es tratar de tener empatía con los vecinos y valorar si el ruido que están haciendo es ocasional y justificado. Desafortunadamente, no siempre será así, por lo que si valoramos que el ruido resulta especialmente molesto, y persistente, no debe asustarnos tomar medidas al respecto.
La inclusión de estos límites en zonas habitacionales tiene como finalidad que cualquier violación a dicha disposición tenga como resultado la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 99 Ter de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, desde un apercibimiento hasta una multa de cien a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, servicio comunitario e incluso el arresto hasta por treinta y seis horas.